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Normas legales: Modifican Anexo de la R.M Nº 524-2015-MINEDU que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial

martes, 15 de marzo de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2016-MINEDU


Lima, 11 de marzo de 2016

VISTOS, el Expediente 0043243-2016, el Informe Nº 138-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe Nº 247-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación (DRE), y Jefe de Gestión Pedagógica de la UGEL;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 072-2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dichos concursos;

Que, con Resolución Ministerial Nº 524-2015-MINEDU, se convoca a los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y se aprueba el cronograma correspondiente de dichos concursos, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial;

Que, a través del Oficio Nº 382 -2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 138-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de modificar el cronograma de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 524-2015-MINEDU, a efectos de incluir como actividad la publicación final de plazas puestas a concurso, y postergar la etapa de selección de la región, del(los) cargo(s) directivo(s) y de la(s) IGED donde los postulantes desean ejercer funciones;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial Nº 072-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial";

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 524-2015-MINEDU que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:


"ANEXO

CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Y DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN EN EL MARCO DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL






Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

Normas Legales: Aprueban Norma Técnica “Normas y Procedimientos para la contratación de Promotores Culturales de la Iniciativa Expresarte para el año 2016”

miércoles, 2 de marzo de 2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 031/2016-MINEDU

Lima, 29 de febrero de 2016

Vistos, el Expediente 0028025-2016, el Informe N° 55-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC e Informe N° 46-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC de la Unidad de Arte y Cultura de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N°153-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 7.10 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato de servicio docente a que hace referencia la Ley N° 30328”, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINEDU; los procesos de contratación docente para los proyectos y programas a cargo del MINEDU no regulados en la referida norma, se rigen por las disposiciones específicas que cada dirección u oficina emita en cada caso;

Que, a través del Informe N° 55-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC e Informe N° 46-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, la Unidad de Arte y Cultura de la Dirección General de Educación Básica Regular informa y sustenta la necesidad de aprobar una Norma Técnica que establezca los aspectos relacionados a la contratación de promotores culturales que se desempeñarán en el marco de la Iniciativa EXPRESARTE, norma que asegurará un adecuado proceso de evaluación, selección y contratación de dichos promotores culturales para el 2016;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo N° 002-2016-MINEDU que aprueba la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato de servicio docente a que hace referencia la Ley N° 30328; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y Procedimientos para la contratación de Promotores Culturales de la Iniciativa Expresarte para el año 2016”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar la difusión e implementación de la presente Norma Técnica a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativa Local.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA

Viceministro de Gestión Pedagógica

Fuente: DIARIO OFICIAL EL PERUANO


Normas legales: Designan Directora de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural

miércoles, 24 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 100-2016-minedu

Lima, 22 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2016-MINEDU se encargó, con eficacia al 29 de noviembre de 2015, las funciones de Director de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, a la señora ELENA ANTONIA BURGA CABRERA, Directora General de la referida Dirección General, en adición a sus unciones, hasta el 31 de diciembre de 2015; encargo que fue renovado a través de la misma resolución; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora NORA DELGADO DIAZ en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial
Nº 032-2016-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jaime Saavedra Chanduví
Ministro de Educación

Normas legales: Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016” y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 101-2016-MINEDU

Lima, 22 de febrero de 2016

Vistos; los Informes N°s. 006-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, 116-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de Educación Básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales;

Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los Pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las actividades detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2016, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministerio de Educación;

Que, en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU se aprobó la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016”, cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2016 para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016. En total se han definido veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (4) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se refiere el citado artículo, la Unidad Ejecutora de Educación y/o UGEL, según corresponda, deberá lograr la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo;

Que, el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 006-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar una serie de precisiones y modificaciones al contenido de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016”, a fin de optimizar su aplicación y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Norma Técnica;

Que, del referido Informe se evidencia la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Unidad de Planificación y Presupuesto respecto de las precisiones y modificaciones propuestas;

De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el cuadro incluido en el literal b) del numeral VI De los Compromisos de Desempeño de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016”, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Tramo
Propósito
Número de compromisos
Fecha de cierre*
Gestión
Producto
Resultados
Total
Tramo 1
Promover resultados educativos en 2015
1
2
-
3
15 de enero de 2016
Tramo 2
Generar condiciones para el inicio del Año Escolar 2016
5
-
-
5
28 de febrero de 2016
Tramo 3
Fortalecer procesos de gestión durante el Año Escolar 2016
7
-
-
7
30 de abril de 2016
Tramo 4
Promover resultados educativos en 2016
1
3
1
5
30 de junio de 2016

* En caso que la fecha de cierre no sea día hábil, entonces se considera el día hábil siguiente a la fecha indicada.
Artículo 2.- Modificar el literal f) del numeral VIII De las metas de los Compromisos de Desempeño de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“VIII. De las metas de los Compromisos de Desempeño
(…)

f. “Las metas de los siguientes Compromisos de Desempeño del Tramo 3 podrán modificarse mediante Resolución Ministerial, para las Unidades Ejecutoras de educación ubicadas en zonas que resultaron afectadas gravemente por su alta o muy alta vulnerabilidad frente a las consecuencias de la temporada de lluvias 2015-2016 y a la ocurrencia del Fenómeno del Niño:

1. Compromiso 9: Llegada oportuna de materiales educativos y fungibles a las Instituciones Educativas en el marco del inicio del Año Escolar 2016

2. Compromiso 11: Cierre de año académico 2015 y aprobación de nóminas de matrícula 2016 en SIAGIE

3. Compromiso 13: Registro y aprobación de ficha técnica de mantenimiento de locales escolares (2016) y de la declaración de gastos de mantenimiento (omisos 2014-2015)

(…)”

Artículo 3.- Modificar el literal c) del Numeral XI Determinación de los montos máximos de recursos para cada Unidad Ejecutora de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“XI. Determinación de los montos máximos de recursos para cada Unidad Ejecutora”
(…)

c. El monto máximo asignable por Unidad Ejecutora no será menor de S/ 120 000,00 (CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 SOLES) ni mayor a S/ 2 100 000,00 (DOS MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.”

Artículo 4.- Modificar el inciso 2 del literal b) y el literal c) del numeral XIII Transferencia y uso de recursos no transferidos por incumplimiento de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“XIII. Transferencia y uso de recursos no transferidos por incumplimiento
(…)
b. Para efectos de la transferencia de recursos no transferidos por incumplimiento se considera “compromiso cumplido” cuando:

(…)

2. “Para los Compromisos de Producto y Resultados, las UGEL en el ámbito de la Unidad Ejecutora de Educación o la GRE/DRE, según corresponda, logren alcanzar, en promedio, un grado de avance mayor al 75%, tomando en cuenta el promedio de los indicadores del compromiso según lo definido en el literal b) del numeral XII.”
c. La distribución de los recursos no transferidos por no cumplimiento de las metas establecidas para los Compromisos de Desempeño durante el año 2016 serán distribuidos de acuerdo a los siguientes criterios:

1. El 70% de la sumatoria de los recursos no transferidos son distribuidos entre aquellas Unidades Ejecutoras de Educación que hayan cumplido por lo menos con dos (02) compromisos en el primer tramo, con tres (03) compromisos en el segundo tramo, cinco (05) compromisos en el tercer tramo y tres (03) compromisos en el cuarto tramo.

2. El 20% de la sumatoria de los recursos no transferidos son distribuidos entre aquellas Unidades Ejecutoras de Educación que hayan cumplido con la totalidad de los compromisos que le corresponde en cada tramo, solo aplicable a aquellas que deben cumplir con al menos 15 compromisos en total.

3. El 10% de la sumatoria de los recursos no transferidos son distribuidos entre las GRE/DRE que hayan logrado un índice de cumplimiento regional igual o mayor al 80%, para lo cual se toma en cuenta el cumplimiento de los compromisos de todas las Unidades Ejecutoras de Educación de su respectiva región.

Al respecto, se define el índice de cumplimiento regional, como el porcentaje de la sumatoria de recursos transferidos por el cumplimiento de los compromisos a todas las Unidades Ejecutoras de Educación de la región (incluida la DRE/GRE) dividido entre la sumatoria de los montos máximos asignables de todas las Unidades Ejecutoras de Educación de la región (incluida la DRE/GRE). Para este cálculo no se toma en cuenta la transferencia de los recursos no transferidos por incumplimiento.”

Artículo 5.- Precisar que a la Dirección Regional de Educación de Junín no le corresponde cumplir los compromisos: “Actualización de padrón PRONOEI y registro de promotoras educativas comunitarias”, “Registro y actualización de encargaturas de dirección”, “Adjudicación y Contratación Docente EBR – EBA y EBE”, “Registro de las reasignaciones del personal docente en el Sistema NeXus” y “Registro de información del escalafón para nuevos docentes nombrados”.
Artículo 6.- Precisar que para los compromisos “Asistencia de directores y presencia de docentes en la Institución Educativa para el año 2015” y “Asistencia de estudiantes al 30 de noviembre 2015” correspondientes al Tramo 1, las Unidades de Gestión Educativas Locales en el ámbito de la Unidad Ejecutora de Educación o la GRE/DRE, según corresponda, que por motivos ajenos a la operación de Semáforo Escuela (clima, huelgas, paros, etc.) no cuenten con la cobertura para lograr la representatividad necesaria para evaluar ambos compromisos en su jurisdicción, no serán consideradas en la evaluación de los mismos.
Artículo 7.- Sustituir el Anexo N° 01 “Compromisos de Desempeño, Responsables de Verificación, Tramos, Ponderadores y Clasificación de Compromiso” de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016, por el Anexo N° 1 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
Artículo 8.- Sustituir, en el Anexo N° 02 “Fichas Técnicas de los Compromisos de Desempeño, Criterios e Indicadores para su Evaluación” de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016, las fichas técnicas de los compromisos “Contratación del servicio de transporte para la distribución de los materiales educativos y fungibles”, “Contratación oportuna de nuevas plazas docentes de educación inicial financiadas en el 2016”, “Contratación oportuna del personal CAS para las intervenciones prioritarias del sector” y “Llegada oportuna de materiales educativos y fungibles a las IIEE para el inicio del Año Escolar 2016”, conforme a las fichas técnicas que como Anexo N° 02 forman parte de la presente resolución.
Artículo 9.- Sustituir el Anexo N° 04 “Metas de compromisos de gestión (por estrato)” de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016, por el Anexo N° 3 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
Artículo 10.- Sustituir el Anexo N° 05 “Metas de Compromisos de Producto y Resultados (por UGEL y GRE/DRE)” de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016, por el Anexo N° 4 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

Fuente: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 
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Normas legales: Aprueban Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

martes, 23 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 029-2016-MINEDU

Lima, 19 de febrero de 2016

Vistos; el Expediente N° 0020163-2016; los Informes N°s. 003-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-PPLC, 001-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, 005-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-PPLC; el Oficio N° 047-2016-MINEDU/SPE; el Oficio N° 246-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobiernos Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida Ley establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;

Que, el artículo 179 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, dispone que la Dirección General de Infraestructura Educativa es el órgano de línea responsable de formular, supervisar y evaluar las políticas y planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles y modalidades de la educación básica, superior pedagógica, superior técnica y técnico-productiva, así como de fomentar y supervisar el desarrollo de la inversión pública y privada, en concordancia con estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente;

Que, asimismo, el artículo 182 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que la Dirección de Planificación de Inversiones de la referida Dirección General es el órgano de línea responsable de formular, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes y documentos normativos orientados al desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, mediante mecanismos de intervención pública y/o público-privada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, a través de los Informes N°s. 003-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-PPLC, 001-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC y 005-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-PPLC, remite y sustenta una propuesta de criterios de priorización de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa para la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para financiar su ejecución, en el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; señalando, que durante los últimos cinco (5) años se ha incrementado considerablemente el monto de la transferencias de recursos de inversión del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Subnacionales, en el marco de la responsabilidad del Ministerio de Educación de liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación;

Que, la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Oficio N° 047-2016-MINEDU/SPE, manifiesta su conformidad con la propuesta de Criterios de priorización de los proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a la que se hace referencia en el considerando procedente;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los criterios de priorización de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa para la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la cual financiará su ejecución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Criterios de Priorización
Aprobar los Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Los Criterios de Priorización son los siguientes:

1.1 PRIMERA PRIORIDAD.- Proyectos de Inversión Pública (PIP) de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales anteriores; que se encuentran en la etapa de ejecución de obra, lo que permitirá su continuidad.
1.2 SEGUNDA PRIORIDAD.- PIP de aquellos Gobiernos Regionales y Gobierno Locales con los que se suscribieron Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales anteriores, que cuenten con Expediente Técnico culminado y aprobado, así como con el registro del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SINP - 15), en el Banco de Proyectos.
1.3 TERCERA PRIORIDAD.- PIP que cuenten con Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales anteriores, declaratoria de viabilidad (estado activo) y no cuenten con Expediente Técnico.
1.4 CUARTA PRIORIDAD.- PIP sin Convenio y con Expediente Técnico culminado, aprobado y con el registro en el Banco de Proyectos del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SINP - 15); sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio:
a) PIP en zonas rurales y/o zonas de frontera: PIP cuyo ámbito de influencia corresponda a zonas rurales y/o de frontera, de acuerdo a la definición y/o clasificación realizada por el Instituto Nacional de Información Estadística (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente. Se entrega prioridad a dichas zonas por existir correlaciones positivas entre dichas variables con situación de pobreza y vulnerabilidad.
b) Estado de la infraestructura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Recuperación del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil, publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Ampliación de la Capacidad del Servicio y Mejoramiento del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.
1.5 QUINTA PRIORIDAD.- PIP con declaratoria de viabilidad (estado activo). En estos casos, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar el estudio definitivo o expediente técnico hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para dicho estudio. Sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio:
a) PIP en zonas rurales y/o zonas de frontera: PIP cuyo ámbito de influencia corresponda a zonas rurales y/o de frontera, de acuerdo a la definición y/o clasificación realizada por el Instituto Nacional de Información Estadística (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente.
b) Estado de la infraestructura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Recuperación del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.
c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Ampliación de la Capacidad del Servicio y Mejoramiento del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.
Artículo 2.- Característica de los criterios
Los Criterios de Priorización aprobados en el artículo precedente no son excluyentes entre sí; sin embargo, las transferencias de partidas que se efectúen durante el año fiscal 2016, deberán ser realizadas conforme al orden de prelación en ellos establecida y solo podrán asignarse recursos fuera de dicho marco por razones debidamente justificadas a través de los informes técnicos correspondientes.

Artículo 3.- Requisitos para suscripción de Convenios y/o gestión de Transferencia de partidas
Los Criterios de Priorización aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución no eximen de la verificación del cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para la suscripción de los Convenios y/o gestión de la Transferencia de Partidas, según corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO SILVA MACHER

Viceministro de Gestión Institucional

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Normas legales: Aprueban “Listado de Locales Escolares que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2016”

lunes, 22 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 075-2016-MINEDU

Lima, 10 de febrero de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 0655-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED, Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, Informe Nº 144-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ; y, el Informe N° 107-2016-MINEDU-SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; asimismo, el literal i) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, a través del literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, a financiar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2016, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 358 761 130,00 (trescientos cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y un mil ciento treinta y 00/100 soles), los que consideran, hasta la suma de S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Soles), para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa, y hasta S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles), para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales de uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU se aprobó la “Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares” (Norma Técnica General), para establecer las normas, procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la ejecución del referido Programa en las instituciones educativas públicas a nivel nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 053-2016-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2016” (Norma Técnica Específica), que establece etapas, procedimientos, criterios y responsabilidades para la ejecución del referido Programa, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; entre los cuales se encuentran los criterios de selección de locales escolares y de asignación de recursos económicos para la ejecución del mantenimiento de la infraestructura de locales escolares, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, así como materiales para uso pedagógico y equipamiento menor;

Que, mediante Oficio N° 0655-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, remite el Informe Nº 004-2016-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento y el Informe N° 144-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se solicita la aprobación del “Listado de Locales Escolares que forman parte de la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2016”, a fin de materializar la asignación de recursos a favor de 51,021 locales escolares;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Listado de Locales Escolares que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2016” bajo el alcance de la Norma Técnica Específica, que serán beneficiados con la entrega de recursos conforme a la distribución de montos asignados a cada local escolar en el marco de la ejecución del referido Programa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado de Locales Escolares que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2016”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Puedes ver o descargar la resolución ministerial completa en este enlace

Normas Legales: Modifican Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, aprobadas por R.M. Nº 572-2015-MINEDU

lunes, 1 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 051-2016-MINEDU

Lima, 28 de enero de 2016

Vistos, el Expediente Nº 0012550-2016, el Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria y el Informe Nº 062-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica”;

Que, a través del Oficio Nº 021-2016-MINEDU/VMGI-DIGC, el Director de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional su Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-DIGC y el Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar la referida Norma Técnica;

Que, el Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-DIGC señala que es necesario retirar de la relación de documentos para la matrícula y el traslado de matrícula el carné o constancia de salud, así como precisar que las instituciones educativas privadas iniciarán sus clases escolares según su programación, asegurando el cumplimiento de las horas efectivas mínimas establecidas;

Que, a través del Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEP se señala que para proceder a la matrícula excepcional para el primer grado de educación primaria a niños y niñas que cumplan 6 años de edad al 30 de junio de 2016 y que hayan culminado el ciclo II de educación inicial es necesario establecer expresamente que la culminación del citado nivel debe acreditarse mediante la presentación de las nóminas de matrícula aprobadas por las instituciones educativas mediante el Sistema Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) y la edad a través del Documento Nacional de Identidad (DNI);

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el tercer párrafo del ítem Buen inicio del año escolar (enero a marzo 2016) del literal A. del numeral 6.1.1; el tercer y cuarto párrafo del sub literal b.1) del literal B. del numeral 6.1.1; el primer párrafo del ítem matrícula en el Nivel de Primaria del sub literal b.2.1) del literal B. del numeral 6.1.1, el cuarto párrafo del sub literal c) compromiso 3 sobre cumplimiento de la calendarización planificada por la IE del literal B. del numeral 6.1.1 y segundo párrafo del literal B. del numeral 6.3.3 de las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU, de acuerdo a la siguiente redacción:
“6.1.1 MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS APRENDIZAJES
(...)

A. Momentos del año escolar
• Buen Inicio del año escolar (enero a marzo 2016)
(...)

En las IIEE públicas se ha previsto un periodo de planificación del equipo directivo y docente (del 01 al 11 de marzo), y el inicio de clases para el 14 de marzo.

(...)”

“b) COMPROMISO 2: Retención anual e interanual de estudiantes en la IE
(...)

b.1) Orientaciones generales sobre la matrícula escolar
(...)

- La matrícula se realizará por única vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educación Inicial de la EBR, teniendo en cuenta la edad cronológica al 31 de marzo y con presencia del padre, madre, tutor legal o apoderado (en estos casos se debe acreditar tal condición, según corresponda), quien debe presentar: Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte. La falta de dichos documentos no es impedimento para la matrícula; sin embargo deberán ser presentados en un plazo máximo de 30 días calendario posterior al inicio del año escolar.

- Para el inicio de los estudios en el primer grado del nivel primaria y secundaria se requiere la presencia del padre, madre, tutor legal o apoderado (en estos casos se debe acreditar tal condición, según corresponda), quien debe presentar: Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte, Certificado de Estudios que acredite haber culminado el nivel inicial o Certificado de estudios que acredite haber aprobado el nivel de educación primaria para la matrícula en el primer grado del nivel secundaria, Ficha Única de Matrícula generada por el SIAGIE. Si faltara algún documento deberá ser presentado en un plazo máximo de 30 días calendario posterior al inicio del año escolar.

(...)”
“b.2) Orientaciones específicas sobre matrícula escolar
b.2.1) Matrícula en Educación Básica Regular
(...)
ii. Matrícula en el Nivel de Primaria
La matrícula para el primer grado se realizará considerando a los niños y niñas que cumplan 6 años de edad al 31 de marzo de 2016. Excepcionalmente podrán ser matriculados aquellos niños y niñas que cumplan los 6 años de edad hasta el 30 de junio del 2016, edad que deberá confirmarse con la presentación del DNI de la niña o niño, y que al mismo tiempo hayan culminado el ciclo II de educación inicial, lo cual deberá ser acreditado a través de las nóminas de matrícula aprobadas por las IIEE mediante el SIAGIE durante el año académico 2015 o el Informe de Progreso del Estudiante. A través del SIAGIE se llevará el control estricto del cumplimiento de la edad reglamentaria.
(...)”

“c) COMPROMISO 3: Cumplimiento de la calendarización planificada por la IE
(...)

En las IIEE públicas, las clases escolares se inician a nivel nacional el lunes 14 de marzo. Los Gobiernos Regionales conjuntamente con las DRE/GRE y UGEL, en atención a las características geográficas, climatológicas, económico-productivas y socio-culturales de su territorio, pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta a la dispuesta por el MINEDU o flexibilizar horarios siempre y cuando garantice el cumplimiento de las horas lectivas establecidas para el Año Escolar 2016. Esta variación y la reprogramación de horas debe ser comunicada oficialmente al MINEDU. Las instituciones educativas privadas iniciarán las clases escolares según su programación y asegurando el cumplimiento de las horas efectivas mínimas establecidas.
(...)”

“6.3.3 Nóminas de Matrícula, Actas Consolidadas de Evaluación
(...)

B. Traslado de Matrícula
(...)

El padre o madre de familia, tutor legal o apoderado (en estos casos se debe acreditar tal condición), según corresponda, del estudiante solicita por escrito al Director de la IE de origen el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad del niño(a): Partida de Nacimiento, copia de DNI o Pasaporte, Certificado de estudios y Ficha Única de Matrícula generada por el SIAGIE.

(...)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

FUENTE: EL PERUANO
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