Nueva Ley Universitaria 2014 PERU Profesores deberán tener maestría como mínimo

domingo, 29 de junio de 2014

El Capítulo VIII de la nueva norma exige una serie de requisitos para quienes deseen ejercer la docencia universitaria. Se ingresará por concurso

Límite de 70 años para ejercer cátedra universitaria sería inconstitucional

La filiación a un partido político o la amistad con una autoridad ya no serán los requisitos para ser docente en una universidad pública. La nueva Ley Universitaria aprobada por el Congreso el último jueves eleva las vallas para iniciar una carrera como profesor en un centro de enseñanza superior.

Estos cambios recibieron la opinión favorable de los ex rectores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Enrique Guzmán y Valle, Manuel Burga Díaz y Juan Tutuy Aspauza, respectivamente. Ambos destacaron que esto permitirá elevar la calidad educativa.

Foto: El Popular 

Concurso y magíster
Una primera gran modificación de la nueva ley es tener el grado de maestro o magíster para la enseñanza en el nivel de pregrado, mientras que para ser docente en maestrías y programas de especialización se deberá contar con una maestría o doctorado.

Por otro lado, solo los doctores podrán ejercer la docencia en el nivel de doctorado.
Asimismo, quienes ejerzan la función de jefe de práctica deberá contar, de manera obligatoria, con el título profesional. En el caso del ayudante de prácticas, este debe estar cursando los dos últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior.

El artículo 83 de la nueva ley precisa que la admisión y promoción de la carrera docente será por concurso público de méritos.

El ex rector de la Universidad Enrique Guzmán y Valle Juan Tutuy Aspauza destacó estos cambios, pues dijo que permitirán mejorar la calidad educativa.

"Actualmente, para enseñar en una universidad es suficiente ser licenciado. Con esta ley se recuperará el valor de los títulos universitarios que se ha perdido; nuestros jóvenes necesitan docentes capacitados", apuntó.

Manuel Burga (Foto: Andina)
Las modificaciones también fueron saludadas por el ex rector Manuel Burga, pero dijo que el Estado deberá invertir para capacitar a los actuales docentes a fin de que cumplan las nuevas exigencias.
"Es un gran desafío, frente a eso, los docentes tienen que responder con una nueva actitud. Pediría que el gobierno financie la capacitación que señala la cuarta disposición complementaria de la ley. Eso va a ser posible con programas de maestrías y doctorados", apuntó.

Evaluación y límite
La nueva ley ratifica la antigua norma en cuanto a los periodos de nombramiento de los profesores –tres años para los auxiliares, cinco para los asociados y siete para los principales–, tiempo después del cual serán ratificados, promovidos o separados.

Sin embargo, una modificación importante es que se pone como límite los 70 años de edad para ejercer la docencia universitaria pública. Esto, en opinión de los ex rectores consultados, sí atenta contra principios constitucionales.

El también historiador Manuel Burga sostiene que nuestra Constitución Política señala que no se puede marginar a nadie por su edad. De igual manera, Juan Tutuy Aspauza indicó que para un docente la experiencia representa un activo que debe ser valorado.

"El cese de un profesor a esa edad es anticonstitucional porque vulnera la norma que consagra el derecho al trabajo", argumentó.

Régimen de los docentes
En cuanto al régimen de dedicación a la universidad, la ley indica que los profesores pueden ser a dedicación exclusiva, teniendo como única actividad remunerada a la que presta a la universidad; a tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta horas semanales; y a tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta horas semanales.

Respecto al docente investigador, la norma indica que será designado luego de calificar su excelencia académica. La carga lectiva de estos será de solo un curso por año y tendrán una bonificación especial del 50% de sus haberes totales.

HOMOLOGACIÓN
Finalmente, si bien la nueva ley reitera que las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los magistrados judiciales, el ex rector Juan Tutuy sostiene que dicha homologación está congelada, pues no hay voluntad del gobierno para aplicarla a pesar de los reiterados reclamos.

Según la ley, la remuneración del docente universitario no puede ser inferior a la del juez de primera instancia.

Si realizan actividades comerciales para su beneficio serán destituidos
La nueva Ley Universitaria señala como causales de destitución de docentes las siguientes causas:
No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente.

Ejecutar, promover o encubrir actos de violencia física, calumnia o difamación, en agravio de miembros de la comunidad universitaria.

Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros.
Haber sido condenado por delito doloso.

Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual.
Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

Por inasistencia injustificada a su función docente de tres clases consecutivas o cinco discontinuas.

Fuente: La República 

Nueva Ley Universitaria 2014 PERU pdf Texto aprobado

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