EL PERUANO. Mediante un comunicado detalló que la sentencia sobre el proceso de inconstitucionalidad de la Ley Universitaria se circunscribe a analizar la constitucionalidad de las competencias de la Sunedu.
Precisó así que la sentencia “es suficientemente clara en el sentido que la Disposición Complementaria Transitoria Primera de la Ley Universitaria no vulnera el artículo 2, inciso 17, de la Constitución o algún otro precepto constitucional”.
De igual forma, aclaró que la determinación de cuestiones prácticas, como la fijación de una fecha límite para la designación de las nuevas autoridades universitarias, constituye una materia ajena a las competencias del TC en un proceso de inconstitucionalidad.
Retos del siglo XXI
En ese sentido, indicó que corresponderá al Poder Judicial emitir un pronunciamiento específico sobre la aplicación concreta de las disposiciones y funciones cuya constitucionalidad se ha confirmado.
Los magistrados Ernesto Blume Fortini y José Sardón de Taboada no participaron en la presente resolución de aclaración, al no haber suscrito ambos la sentencia en mayoría.
Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2015, el Colegio de Abogados de Lima solicitó que se aclare la sentencia emitida en este caso en lo referido a la designación de las nuevas autoridades y el cese de las autoridades universitarias vigentes. En ese sentido, el TC declaró improcedente su pedido. La referida norma es un instrumento poderoso que busca la modernización del sistema universitario, de cara a los retos del siglo XXI.
Estrategias
El Estado implementa estrategias para que los jóvenes tengan la oportunidad de acceder a un sistema universitario de calidad.
Se han puesto en marcha 21 acciones que suponen una inversión total de 114 millones de soles a escala nacional.
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