Así, para la inscripción del RUC las sociedades y personas naturales tendrán que presentar los originales de la cédula de identidad, pasaporte o credencial de refugiado y del certificado de votación.
Es decir ya no será necesario adjuntar a estos documentos las copias respectivas como hasta el momento se hace. Este mecanismo operará únicamente cuando el trámite se lo haga de manera personal.
Sin embargo, si una persona delega a alguien para que realice este trámite, se deberá presentar, adicionalmente a la carta de autorización simple o poder general o especial, la copia a color del documento de identificación y del certificado de votación del contribuyente o del representante legal, de acuerdo a quién lo solicite. El autorizado sólo presentará los originales de su documento de identificación y certificado de votación.
Suspensión a través de la web
Desde esa misma fecha, el SRI determinó que se habilite la suspensión del RUC a través de la Internet para aquellas personas naturales que deseen hacerlo. Para realizar la suspensión el usuario deberá ingresar con su respectiva clave electrónica a la página web del SRI (www.sri.gob.ec), sección Servicios en Línea y seguir el instructivo.
Fuente: Diario La Hora
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