El organismo regulador indicó que la cuota de ingreso es un pago que se hace por una sola vez, cuando el alumno ingresa al centro educativo; mientras que la matrícula es un pago anual que no debe ser mayor a la pensión; y la pensión no puede ser cobrada de forma adelantada. Está prohibido que los colegios privados exijan otro tipo de cobro por conceptos distintos a los mencionados.
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