Normas legales: Aprueban Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

martes, 23 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 029-2016-MINEDU

Lima, 19 de febrero de 2016

Vistos; el Expediente N° 0020163-2016; los Informes N°s. 003-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-PPLC, 001-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, 005-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-PPLC; el Oficio N° 047-2016-MINEDU/SPE; el Oficio N° 246-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobiernos Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida Ley establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;

Que, el artículo 179 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, dispone que la Dirección General de Infraestructura Educativa es el órgano de línea responsable de formular, supervisar y evaluar las políticas y planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles y modalidades de la educación básica, superior pedagógica, superior técnica y técnico-productiva, así como de fomentar y supervisar el desarrollo de la inversión pública y privada, en concordancia con estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente;

Que, asimismo, el artículo 182 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que la Dirección de Planificación de Inversiones de la referida Dirección General es el órgano de línea responsable de formular, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes y documentos normativos orientados al desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, mediante mecanismos de intervención pública y/o público-privada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, a través de los Informes N°s. 003-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-PPLC, 001-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC y 005-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-PPLC, remite y sustenta una propuesta de criterios de priorización de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa para la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para financiar su ejecución, en el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; señalando, que durante los últimos cinco (5) años se ha incrementado considerablemente el monto de la transferencias de recursos de inversión del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Subnacionales, en el marco de la responsabilidad del Ministerio de Educación de liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación;

Que, la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Oficio N° 047-2016-MINEDU/SPE, manifiesta su conformidad con la propuesta de Criterios de priorización de los proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a la que se hace referencia en el considerando procedente;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los criterios de priorización de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa para la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la cual financiará su ejecución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Criterios de Priorización
Aprobar los Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Los Criterios de Priorización son los siguientes:

1.1 PRIMERA PRIORIDAD.- Proyectos de Inversión Pública (PIP) de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales anteriores; que se encuentran en la etapa de ejecución de obra, lo que permitirá su continuidad.
1.2 SEGUNDA PRIORIDAD.- PIP de aquellos Gobiernos Regionales y Gobierno Locales con los que se suscribieron Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales anteriores, que cuenten con Expediente Técnico culminado y aprobado, así como con el registro del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SINP - 15), en el Banco de Proyectos.
1.3 TERCERA PRIORIDAD.- PIP que cuenten con Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales anteriores, declaratoria de viabilidad (estado activo) y no cuenten con Expediente Técnico.
1.4 CUARTA PRIORIDAD.- PIP sin Convenio y con Expediente Técnico culminado, aprobado y con el registro en el Banco de Proyectos del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SINP - 15); sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio:
a) PIP en zonas rurales y/o zonas de frontera: PIP cuyo ámbito de influencia corresponda a zonas rurales y/o de frontera, de acuerdo a la definición y/o clasificación realizada por el Instituto Nacional de Información Estadística (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente. Se entrega prioridad a dichas zonas por existir correlaciones positivas entre dichas variables con situación de pobreza y vulnerabilidad.
b) Estado de la infraestructura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Recuperación del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil, publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Ampliación de la Capacidad del Servicio y Mejoramiento del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.
1.5 QUINTA PRIORIDAD.- PIP con declaratoria de viabilidad (estado activo). En estos casos, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar el estudio definitivo o expediente técnico hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para dicho estudio. Sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio:
a) PIP en zonas rurales y/o zonas de frontera: PIP cuyo ámbito de influencia corresponda a zonas rurales y/o de frontera, de acuerdo a la definición y/o clasificación realizada por el Instituto Nacional de Información Estadística (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente.
b) Estado de la infraestructura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Recuperación del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.
c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Ampliación de la Capacidad del Servicio y Mejoramiento del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.
Artículo 2.- Característica de los criterios
Los Criterios de Priorización aprobados en el artículo precedente no son excluyentes entre sí; sin embargo, las transferencias de partidas que se efectúen durante el año fiscal 2016, deberán ser realizadas conforme al orden de prelación en ellos establecida y solo podrán asignarse recursos fuera de dicho marco por razones debidamente justificadas a través de los informes técnicos correspondientes.

Artículo 3.- Requisitos para suscripción de Convenios y/o gestión de Transferencia de partidas
Los Criterios de Priorización aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución no eximen de la verificación del cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para la suscripción de los Convenios y/o gestión de la Transferencia de Partidas, según corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO SILVA MACHER

Viceministro de Gestión Institucional

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