Escolaridad 2014 enero Cas PERU

miércoles, 15 de enero de 2014

Monto será depositado por única vez en la planilla de pagos de enero

La Bonificación por Escolaridad 2014 para servidores y funcionarios del Sector Público será de hasta 400 soles según estableció el Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Este monto se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de enero.

Según detalla el Decreto Supremo 001-2014-EF, publicado el viernes 10 de enero en las normas legales del diario oficial El Peruano, este bono se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.



Igualmente, están comprendidos en este beneficio los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y de la Ley Nº 28091.

En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30114.

La Bonificación por Escolaridad, en el caso de los gobiernos locales, es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.

Tendrán derecho a percibir el bono quienes se encuentren laborando a la fecha o estén en el uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

También quienes tengan en el servicio una antigüedad no menor de tres meses. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Para el magisterio nacional, el bono se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114.

En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el monto será proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Fuentes: La República

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