Multas Elecciones 2010 Dispensa

sábado, 2 de octubre de 2010

El Jurado Nacional de Elecciones invocó a los peruanos a participar masivamente en las elecciones regionales, municipales y referéndum del 3 de octubre, pues recordó que no hacerlo, ya sea como electores o como miembros de mesa, los hará merecedores de multas previstas en la ley.

Si un ciudadano no acude a votar, sin tener causa justificada, deberá pagar una multa, al igual que el miembro titular o suplente que no asiste a instalar la mesa de sufragio, o el elector que se rehúsa a integrarla.

Conforme a ley, las multas son de tres niveles, de acuerdo a la situación de pobreza de los distritos donde vota el elector, según la clasificación del INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática), mientras que los montos son determinados por el JNE.

Así, en los distritos NO POBRES, los omisos al voto deberán cancelar S/. 72.00 nuevos soles; en los distritos POBRES NO EXTREMOS, S/. 36.00; y en los distritos POBRES EXTREMOS, la suma es de S/. 18.00.


Miembros de mesa

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo en los casos en que proceda la excusa, notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausencia del territorio de la República, ser mayor de 70 años o estar comprendido en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones.

La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco días después de la publicación del nombre de los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, por parte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales,

Los miembros de mesa sorteados que no soliciten la excusa e incumplan su labor o aquellos ciudadanos que se nieguen a integrarlas, deberán pagar una multa de S/. 180.00 nuevos soles. Pero si tampoco votaron, la multa será, además, por esta omisión.

Dispensas

Si el elector no pudo votar por alguna razón justificada, podrá solicitar, después de las elecciones, en el JNE o en los Jurados Electorales Especiales, una dispensa para evitar la multa, previo el pago del derecho de trámite (S/. 18.00), y adjuntando el documento que justifique la omisión.

Las dispensas sólo proceden en los siguientes casos: enfermedad, fallecimiento de familiar directo, robo de DNI, falla en el padrón electoral, privación de la libertad personal, desastres naturales, viaje al extranjero por estudio o salud y estar en servicio activo en las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

La inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio sólo se justifica en casos de enfermedad o de lactancia, para lo cual se deben presentar los documentos que los sustenten.

Cabe precisar que los electores cuyos DNI han caducado o estén por caducar sí podrán sufragar en los comicios del 3 de octubre, según una disposición del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

La prórroga excepcional de la vigencia de dicho documento se estableció para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana, contenidos en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú”.

Según el padrón aprobado por el JNE para estos comicios, se hallan aptos y listos para votar un total de 19´595,300 electores, de los cuales, 716,963 residen y sufragan en el extranjero. Éstos últimos sólo votarán por el referéndum.

Corresponderá a todos ellos elegir, en sus respectivas regiones, provincias y distritos, a sus presidentes y consejeros regionales, a sus alcaldes y regidores, así como decidir sobre la procedencia o no de la devolución de los fondos del Fonavi.



Fuente:JNE

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